Según el Código del Trabajo, si trabajó menos de 3 años le corresponden 3 meses de su última remuneración; si trabajó más de 3 años, 1 mes por cada año trabajado (hasta un tope de 25 meses).
Cualquier fracción de año se considera año completo  para este cálculo, lo cual puede aumentar el monto a su favor. A esto se suman otros valores pendientes como décimos y vacaciones.
El desahucio es la terminación de la relación laboral por decisión de cualquiera de las partes (empleador o trabajador), notificada con anticipación ante el Ministerio del Trabajo, sin necesidad de causa justificada.

Se diferencia del despido intempestivo en que este último es unilateral, sin previo aviso ni trámite legal — por eso el despido intempestivo genera indemnización, mientras que en el desahucio el empleador paga una bonificación equivalente al 25% de la última remuneración por cada año completo de servicio
Puede presentar una denuncia ante el Ministerio del Trabajo o directamente ante el IESS, ya que la afiliación es obligatoria desde el primer día de trabajo.
La falta de afiliación puede generar multas al empleador y, en caso de accidente o enfermedad, este debe responder directamente por las prestaciones que el IESS habría cubierto.
Es recomendable reunir evidencia de la relación laboral (contratos, roles de pago, mensajes) antes de presentar el reclamo.
Sí. Tiene derecho a utilidades proporcionales al tiempo efectivamente trabajado durante el ejercicio fiscal, siempre que la empresa haya generado utilidades ese año.
No es necesario haber trabajado el año completo para acceder a este beneficio.
El plazo general para presentar una demanda laboral en Ecuador es de 3 años desde que el derecho pudo exigirse.
Sin embargo, no conviene esperar: mientras antes inicie el reclamo, más fácil es reunir pruebas y evidencia del despido.