Según el Art. 207 del Código Orgánico Administrativo (COA), si la entidad pública no responde dentro del plazo de 30 días, opera el silencio administrativo positivo - es decir, su solicitud se entiende aprobada por la falta de respuesta.
Esto aplica también a los GAD municipales conforme al COOTAD. En Estudio Jurídico Mindo le ayudamos a documentar el silencio y, si es necesario, a exigir judicialmente el reconocimiento de su derecho ya aprobado.
Sí. El COA le otorga el derecho a presentar un recurso de apelación ante la autoridad jerárquica superior de la entidad que impuso la sanción, dentro de los plazos establecidos en el mismo acto administrativo.
Si el municipio o entidad tampoco resuelve el recurso a tiempo, aplica nuevamente el silencio administrativo a su favor.
Generalmente cuenta con 30 días desde la notificación del acto para presentar un recurso administrativo (reposición o apelación), y hasta 90 días para acudir a la vía judicial contencioso-administrativa si la respuesta no le favorece.
Es importante actuar dentro de estos plazos, ya que vencidos pierden vigencia.
Es una figura del Art. 207 del COA que protege al ciudadano frente a la inacción de una entidad pública: si transcurren 30 días hábiles sin respuesta expresa a su solicitud, esta se considera aprobada (silencio positivo).
Es una herramienta legal especialmente útil frente a trámites municipales que se demoran más de lo debido -  le permite exigir el reconocimiento de su derecho sin necesidad de esperar indefinidamente una resolución que nunca llega.