El derecho de familia regula no solo el matrimonio y el divorcio, sino también situaciones especiales que pueden surgir en la vida de los cónyuges. Una de ellas es la curaduría para segundas nupcias, un procedimiento legal poco conocido pero muy importante para proteger los derechos patrimoniales de los hijos menores de edad cuando uno de los progenitores decide contraer nuevamente matrimonio.
La curaduría es una figura jurídica prevista en el Código Civil que busca proteger el patrimonio y los intereses de los hijos menores de edad cuando uno de sus padres, viudo/a o divorciado/a, decide volver a casarse.
👉 En términos sencillos: si existe patrimonio que pertenece o puede corresponder a los hijos, la ley exige que se nombre un curador especial que vele por los bienes de los menores, antes de que el progenitor pueda contraer nuevas nupcias.
La curaduría para segundas nupcias se solicita en los siguientes casos:
Si no hay hijos menores de edad, o si los hijos ya han alcanzado la mayoría de edad, no se requiere la curaduría.
El procedimiento se realiza en la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia correspondiente al domicilio del solicitante.
El juez revisa que el procedimiento respete el interés superior del niño, principio rector en todo el derecho de familia.
Si la persona obligada no realiza este trámite antes de contraer matrimonio, el nuevo enlace puede considerarse inválido en lo que respecta a los efectos patrimoniales. Además, puede exponer al progenitor a acciones legales posteriores por parte de los hijos afectados.
La curaduría para segundas nupcias es un mecanismo preventivo que refleja el compromiso de la ley con la protección de los menores. Aunque pueda parecer un trámite adicional, en realidad es una garantía de seguridad jurídica para toda la familia.
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Este artículo tiene fines informativos y no reemplaza el asesoramiento legal personalizado.
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