Es una figura del Código Civil que protege el patrimonio de los hijos menores de edad cuando uno de los padres - viudo o divorciado - decide volver a casarse.
Se necesita cuando existen bienes o herencias que corresponden a los hijos, y se tramita ante la Unidad Judicial de Familia mediante la designación de un curador especial que vele por esos bienes.
Si no hay hijos menores, o los bienes ya no forman parte de su patrimonio, no se requiere este trámite. Omitirlo puede exponer al progenitor a acciones legales posteriores por parte de los hijos afectados.
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